Baleares mantiene restricciones sobre la comercialización turística
El decreto “Maricarmen” sube los impuestos a las 26.143 viviendas turísticas de Baleares y a las 158.769 plazas, porque se aplica el 10% del IVA hasta ahora exento en determinados supuestos
el Gobierno pretende que parte de la oferta turística pueda desplazarse hacia el alquiler residencial. Y hay una cuestión que merece la pena analizar con mucho cuidado
AGENCIA MANACORNOTICIAS 30/09/2026 - 09:11:16
Por tanto, el nuevo decreto estatal no elimina ni sustituye las licencias turísticas de Baleares. Lo que hace, en lo que respecta a esta cuestión, es añadir una consecuencia fiscal.

Consejo de Ministros y publicado hoy, 30 de septiembre de 2026 en el BOE, y en Baleares la medida que afecta directamente a las viviendas turísticas es la aplicación de un IVA del 10 % a los alquileres turísticos que hasta ahora estaban exentos en determinados supuestos. En Baleares el impacto es especialmente relevante porque hay 26.143 viviendas turísticas inscritas, con unas 158.769 plazas.

¿Qué significa para esas 26.000 viviendas?. Se introduce un IVA del 10 %. El cambio fundamental es que la actividad de alquiler turístico pasa a estar gravada con un 10 % de IVA, frente a la situación anterior de exención para los casos afectados por la nueva norma. Esto no significa necesariamente que el propietario vaya a perder un 10 % de sus ingresos: si traslada el IVA al cliente, el precio final para el turista puede aumentar un 10 %. Si el propietario decide absorberlo para mantener el precio, entonces el impacto recaería sobre su margen.

10 % de IVA realmente va a provocar que propietarios de Baleares abandonen el alquiler turístico y pasen sus viviendas al alquiler residencial, o si simplemente acabará encareciendo el alojamiento turístico

Ejemplo sencillo: Precio actual: 1.000 €. IVA 10 % repercutido al cliente: 100 €. Total: 1.100 €. Pero hay que analizar cada caso fiscalmente, porque no todas las viviendas turísticas tienen exactamente el mismo régimen tributario. ¿Significa que las 26.143 viviendas tendrán que pagar inmediatamente ese 10 %?. Aquí hay que ser prudentes. La cifra de 26.143 corresponde al parque oficialmente inscrito, pero la aplicación fiscal concreta depende de cómo se configure la actividad y de los requisitos establecidos en el decreto. Además, al tratarse de un Real Decreto-ley, entra en vigor con su publicación, pero queda sujeto a la convalidación posterior por el Congreso. La información publicada hoy señala que está prevista esa votación.

Y esto es especialmente importante para Baleares. La medida llega sobre un mercado turístico que ya está sometido a una regulación autonómica muy específica. Baleares mantiene restricciones sobre la comercialización turística de viviendas y requisitos relacionados con habitabilidad, plazas y autorizaciones. Por tanto, el nuevo decreto estatal no elimina ni sustituye las licencias turísticas de Baleares. Lo que hace, en lo que respecta a esta cuestión, es añadir una consecuencia fiscal.

El dato que yo destacaría. 26.143 viviendas + 158.769 plazas es una magnitud considerable para Baleares. Y el efecto económico puede ser doble: Propietario → mayor carga fiscal si no repercute el IVA. Turista → precio final potencialmente superior si el IVA se repercute. Sector turístico → posible modificación de precios y rentabilidad. Vivienda residencial → el Gobierno pretende que parte de la oferta turística pueda desplazarse hacia el alquiler residencial. Y hay una cuestión que merece la pena analizar con mucho cuidado: si ese 10 % de IVA realmente va a provocar que propietarios de Baleares abandonen el alquiler turístico y pasen sus viviendas al alquiler residencial, o si simplemente acabará encareciendo el alojamiento turístico.

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